KM ALARABI les informa del nuevo procedimiento referente a la legalización de traducciones juradas por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España:

– Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del día 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de legalización (la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) de una etiqueta transparente de seguridad.

– A partir de esa misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España, siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.
El fundamento de este cambio en la práctica hasta ahora seguida estriba en considerar a las Embajadas y Consulados como los órganos más aptos para conocer la autenticidad de los documentos públicos de los respectivos Estados emisores, así como sus variantes, cambios y modalidades a tenor de las especificidades de los correspondientes Derechos internos. Se trata, además, de eliminar la duplicidad de un trámite que ha sido realizado ya por una Administración española y gravado con la correspondiente tasa, por lo que no parece requerir la intervención ulterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, como hasta ahora se venía haciendo.

Si bien es posible que durante las primeras semanas de aplicación de este nuevo sistema sigan circulando documentos extranjeros aún provistos de la firma de legalización “doble” (es decir, con la firma del funcionario competente de la Embajada o Consulado correspondiente y de la Sección de Legalizaciones de este MAEC aunque siempre ya con la preceptiva etiqueta de seguridad), el nuevo sistema dará lugar a que, pasado este periodo inicial transitorio, los documentos extranjeros vayan provistos de una única firma de legalización – la de la Embajada o Consulado de España – con su correspondiente etiqueta de seguridad.

Por tanto se debe tener en cuenta que, a partir del 10 de junio de 2013, se comenzarán a recibir documentos extranjeros que, para ser válidos, deberán tener incorporada la citada etiqueta sobre una última firma de legalizaciones procedentes del a Oficina Consular española de carrera acreditada ante el país emisor del documento.

 

Fuente: HV ASESORES

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